REFORMA
TRIBUTARIA:
PRIMERA OBSERVACIÓN CRÍTICA
La gran “reforma tributaria” recientemente publicada tiene ocupados a los expositores y preocupados a los contadores que deben poner en práctica a partir de enero 2017. Sin embargo
El primero que ponemos a consideración es el tema del RUS.
Se ha eliminado tres categorías y muchos contribuyentes tendrán que emigrar al
nuevo régimen MYPE Tributario. Esta realidad complica su tributación. Los
afectados dejarán de hacer un pago cancelatorio (Cuota mensual de S/. 200, S/. 400
0 S/. 600); y en su lugar deberán pagar IGV (Es decir, contar con un registro
de compra y venta, preparar el PDT mensual, tener una cuenta de detracción). El
caso de los restaurantes será dramático, estos negocios tendrán que pagar IGV
por sus ventas, pero la mayoría de sus compras no otorga crédito fiscal de ese
impuesto, dado que sus compras las realizan en mercados de abastos. Frente a
ello, los consumidores finales, los que vamos al restaurante con nuestras
familias, terminaremos recibiendo el sobrecosto.
En segundo lugar mencionaremos la repatriación de
capitales, que no es una medida innovadora, anteriormente ha sido aplicada en Chile,
Argentina y España. El tema preocupante es el mensaje que se envía al
ciudadano, pues se está premiando a aquellos que no pagaron impuestos
oportunamente. Algo similar sucede con el Fraccionamiento Especial (FRAES), que
otorga beneficios a quienes impugnaron y no pagaron (Sólo por el hecho de
diferir sus deudas) y deja fuera de este beneficio a quienes, con espíritu de
buen contribuyente, se acogieron a un fraccionamiento.
Creemos que el Ejecutivo ha
perdido una valiosa oportunidad para regular temas que fomenten la inversión
peruana en el extranjero, regulando el crédito indirecto en la legislación peruana;
de esta manera una empresa peruana accionista de una empresa ubicada en el
extranjero podría utilizar el impuesto pagado por la entidad extranjera como
crédito fiscal contra los ingresos por dividendos, nuestros vecinos chilenos tienen
esta situación ventajosa en su legislación. Asimismo, en los convenios para
evitar la doble tributación, si bien se prevé el crédito indirecto como
medida para luchar contra la doble imposición económica, no se ha regulado
internamente su aplicación lo que hace imposible su uso.
Freddy Llanto
Gerente de auditoría
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