REFORMA TRIBUTARIA: 

PRIMERA OBSERVACIÓN CRÍTICA

La gran “reforma tributaria” recientemente publicada tiene ocupados a los expositores y preocupados a los contadores que deben poner en práctica a partir de enero 2017. Sin embargo, existen muchos temas que generan controversia.

El primero que ponemos a consideración es el tema del RUS. Se ha eliminado tres categorías y muchos contribuyentes tendrán que emigrar al nuevo régimen MYPE Tributario. Esta realidad complica su tributación. Los afectados dejarán de hacer un pago cancelatorio (Cuota mensual de S/. 200, S/. 400 0 S/. 600); y en su lugar deberán pagar IGV (Es decir, contar con un registro de compra y venta, preparar el PDT mensual, tener una cuenta de detracción). El caso de los restaurantes será dramático, estos negocios tendrán que pagar IGV por sus ventas, pero la mayoría de sus compras no otorga crédito fiscal de ese impuesto, dado que sus compras las realizan en mercados de abastos. Frente a ello, los consumidores finales, los que vamos al restaurante con nuestras familias, terminaremos recibiendo el sobrecosto. 


En segundo lugar mencionaremos la repatriación de capitales, que no es una medida innovadora, anteriormente ha sido aplicada en Chile, Argentina y España. El tema preocupante es el mensaje que se envía al ciudadano, pues se está premiando a aquellos que no pagaron impuestos oportunamente. Algo similar sucede con el Fraccionamiento Especial (FRAES), que otorga beneficios a quienes impugnaron y no pagaron (Sólo por el hecho de diferir sus deudas) y deja fuera de este beneficio a quienes, con espíritu de buen contribuyente, se acogieron a un fraccionamiento.


Creemos que el Ejecutivo ha perdido una valiosa oportunidad para regular temas que fomenten la inversión peruana en el extranjero, regulando el crédito indirecto en la legislación peruana; de esta manera una empresa peruana accionista de una empresa ubicada en el extranjero podría utilizar el impuesto pagado por la entidad extranjera como crédito fiscal contra los ingresos por dividendos, nuestros vecinos chilenos tienen esta situación ventajosa en su legislación. Asimismo, en los convenios para evitar la doble tributación, si bien se prevé el crédito indirecto como medida para luchar contra la doble imposición económica, no se ha regulado internamente su aplicación lo que hace imposible su uso.

Freddy Llanto
Gerente de auditoría

Comentarios

Entradas populares