N° 011/2016/PT - CONSIDERACIONES EMPRESARIALES, REFERIDOS A TRANSACCIONES ENTRE EMPRESAS VINCULADAS CUYOS MONTOS ANUALES SUPEREN LOS S/ 200,000 Y SEAN MENORES A S/ 1’000,000



Según lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, se considerará como valor de mercado a aquel establecido de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Artículo 32º-A de la LIR, el cual contiene las normas aplicables a Precios de Transferencia.


Al respecto, es necesario señalar la conveniencia de sustentar oportunamente el valor de mercado en los casos de Precios de Transferencia, aún en aquellos casos de no tener la obligatoriedad de cumplir con obligaciones formales, tales como la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT) y/o el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (EPT).


Contar con el EPT pese a no encontrarse obligado a elaborar el mismo, no sólo da la certeza de encontrarse realizando operaciones a valor de mercado con empresas vinculadas o a nivel de grupo económico, sino que la elaboración voluntaria del EPT brinda la ventaja de encontrarse preparado en todo momento para afrontar exitosamente cualquier procedimiento de fiscalización relacionado con Precios de Transferencia.


Por lo tanto, cualquier operación entre empresas vinculadas debe demostrarse que se encuentran a valor de mercado, lo cual implica que así no se tenga la obligación (por los límites que fija la ley) la mejor manera de sustentar estas operaciones, es mediante el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, que a su vez permita tener un adecuado sustento fiscal de las operaciones entre vinculadas. 


La División de Precios de Transferencia de nuestra Firma, está a su disposición para que cuenten con una asesoría especializada en precios de transferencia de forma permanente, de tal forma que los precios y retribuciones que se consignen en los contratos  con vinculadas no sean ajustados posteriormente por el fisco para efectos del Impuesto a la renta.


Roberto Vargas de la Gala
Gerente de Precios de Transferencia
Email: roberto.vargas@paredescano.com



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