A tener en cuenta para fin de año




Al acercarse el cierre del ejercicio del 2016, corresponde realizar la determinación del impuesto a la renta, sin embargo a fin de no tener contingencias tributarias, los contadores deben tener en cuenta varias aristas en las operaciones incurridas por su empresa. Para este efecto citamos el siguiente ejemplo,  la  empresa domiciliada “IDM S.A” recibe un financiamiento del exterior, en este sentido los temas a tener en cuenta son los siguientes: 

 1.- La empresa cuenta con un flujo de caja para demostrar el uso del préstamo, es decir si éste se ha destinado a operaciones gravadas, no gravadas o se destina a ambas operaciones. De ser usado para este último supuesto, a efectos de la deducción de los intereses como gastos para efectos del impuesto a la renta se aplica el método de la prorrata.

2.- Si el financiamiento se realiza con un sujeto vinculado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a.- Subcapitalización,  Norma anti elusiva que establece un límite para la deducción de los gastos financieros entre vinculadas.

b.- Financiamiento gratuito.    Tener en cuenta lo dispuesto por el  artículo 32-A de la LIR, que establece el valor de mercado de las operaciones.

c.- Tasa del impuesto. En este caso la tasa del impuesto a la renta por los intereses generados asciende al 30%.

d.-  Impuesto General a las ventas (Financiamiento del   no domiciliado).- Se pagó el impuesto general a las ventas por el concepto de utilización de servicios (intereses).

e.- Asunción de impuesto del no domiciliado. Conforme al art 47 de la LIR los impuestos de terceros no son deducibles, sin embargo los intereses pagados a un no domiciliado, es el único caso que en que se permite asumir el impuesto a la renta del tercero por los intereses generados, constituyendo gasto deducible para la empresa domiciliada en el Perú.

f.-  Financiamiento  con  vinculado ubicado en  un país con el que se tiene CDI (Convenio para evitar la Doble Imposición). En este caso dependiendo del convenio, la tasa se reduciría del 30%  al 15%. Ahora bien, si la empresa domiciliada en Perú retuviese la tasa del 30% no obstante la existencia del convenio para evitar la doble tributación, podría dar lugar a que fiscalmente desde la óptica del país del  mutuamente sólo le otorgaría derecho a aplicar como crédito la tasa del 15%, no obstante la empresa peruana  retuvo la tasa del 30%.

g.-  Certificado de Residencia.-  De aplicarse la tasa reducida verificar si se cuenta con el certificado de residencia  del no domiciliado.

h.- Vigencia del certificado de residencia.- De contarse con el certificado de residencia verificar  el plazo desde su emisión, caso contrario dicho certificado no  le serviría para sustentar la tasa reducida. (4 meses).



Jorge Ramírez
Gerente de Legal e Impuestos

Comentarios

Entradas populares