LLEGÓ LA ESPERADA FASE 2 DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

El Gobierno a través del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM (publicado en sesión extraordinaria el 04 de junio de 2020), ha oficializado el inicio de la segunda fase de la reactivación económica. Esta etapa se desplegará en todo el territorio nacional, a excepción de las zonas con más alto riesgo de infección del COVID-19 y entrará en vigencia desde el 5 de junio.




El reinicio se dará de manera automática, siempre que las empresas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido.

Las actividades económicas que se reactivarán atienden a las relativas a la agricultura (estudios de impacto ambiental), minería, manufactura (de alimentos, vinos, fabricación de calzado, impresiones, etc.),  construcción (proyectos de inversión pública y privada), comercio (venta de vehículos y repuestos, automotores y no motorizados), servicios profesionales, científicos y técnicos (actividades jurídicas, contabilidad, etc.) y otros servicios (alquiler de vehículos, seguridad, alquiler de maquinaria, etc.).

También están incluidos los servicios de comunicación (mensajería y telecomunicaciones) así como los servicios de transporte interprovincial de pasajeros únicamente para el cumplimiento de estas actividades y de las comprendidas en la Fase 1.

Además, la norma dispone el inicio de actividades a puerta cerrada de conglomerados productivos y comerciales, salvo en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma de la región Áncash, lugares donde se ha registrado un alto índice de contagios. Asimismo, estos conglomerados podrán vender electrónicamente sus productos y entregarlos a domicilio, cumpliendo las medidas sanitarias necesarias.

Por último, se dispone que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. Adicionalmente, dicho Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.

A continuación mayor detalle de las actividades permitidas durante la denominada “Fase 2 de la Reactivación Económica”:


Como parte de nuestro compromiso con nuestros clientes y la comunidad empresarial, ponemos a su dispocisión el nuevo servicio de nuestra empresa, en el que guiaremos paso a paso a su empresa en el reinicio de sus actividades.

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