LA REFORMA QUE NO REFORMA



Me sorprende la paranoia que está causando el paquete de normas tributarias emitidas durante diciembre de 2016 a través de Decretos Legislativos, creo que se debe al nombre con que se ha bautizado al conjunto de estas normas: REFORMA TRIBUTARIA, mucho ruido y pocas nueces, ese nombre es exagerado, ampuloso, superlativo, etc.,pues no estamos ante una reforma tributaria sino ante simples modificaciones de cumplimiento.

Para sustentar mi posición me referiré a una fuente de referencia válida, el Diccionario Español Jurídico de la Real Academia Española, en el que se define a la reforma tributaria como el conjunto de medidas conducentes a cambiar radicalmente el régimen tributario establecido, o una parte sustancial del mismo.

Según la definición referida, una reforma tributaria debe cambiar la forma y la sustancia de la tributación, sin embargo, luego del vendaval de Decretos Legislativos de diciembre, seguimos pagando el IGV con la misma tasa y calculándolo sobre la misma base acumulativa, el pago a cuenta del impuesto a la renta sigue siendo el mismo o usted cree que es una reforma sustancial multiplicar al pago a cuenta con un porcentaje. El cálculo en sustancia sigue siendo el mismo.

Esta mal llamada “reforma tributaria” ha llegado a encarecer los costos de cumplir con el pago de los tributos. Por ejemplo, el nacimiento del régimen MYPE tributario en detrimento (o encarecimiento) del anterior régimen llamado RUS, ha eliminado 3 de las 5 categorías existentes. Ahora algunas empresas comprendidas en el RUS tendrán que pasar a otros regímenes donde pagarán IGV y deberán incurrir en nuevos costos como contar con un asesor contable.

Un asunto que emocionó a quienes trabajamos de manera dependiente y pagamos impuesto a la renta de quinta categoría, es el decreto que establece incentivos en la deducción de gastos personales con la presentación de comprobantes de pago de ciertos servicios comprendidos en una lista específica. Esta situación existió en el Perú en el siglo pasado, cuando cada persona natural pagaba impuesto a la renta mediante un “sistema global de renta”, y teníamos que sustentar nuestros gastos personales para pagar menos impuestos. Me animo a pensar que nada bueno vendrá de esto, aún queda por saber quién se hará cargo de verificar los comprobantes de pago: ¿el área de recursos humanos de cada empresa o la SUNAT?.

En general, podemos decir que, a falta de reglamentos, hay temas que no se pueden terminar de analizar. De cualquier manera, estamos prestos a apoyar a nuestros clientes en la correcta aplicación de estos dispositivos a medida que aparezcan los reglamentos.


Freddy Llanto                                                             
CPC.Gerente de Auditoría    

Luis Vega                                                    
Contador Tributarista Senior                                                              

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