A tener en cuenta para fin de año
Al acercarse el cierre del
ejercicio del 2016, corresponde
realizar la determinación del impuesto a la renta, sin embargo a fin de no tener
contingencias tributarias, los contadores deben tener en cuenta varias
aristas en las operaciones incurridas por su empresa. Para este
efecto citamos el siguiente ejemplo, la empresa domiciliada “IDM
S.A” recibe un financiamiento del exterior, en este sentido los temas a tener
en cuenta son los siguientes:
1.- La empresa cuenta con
un flujo de caja para demostrar el uso del préstamo, es decir si éste se ha
destinado a operaciones gravadas, no gravadas o se destina a ambas
operaciones. De ser usado para este último supuesto, a efectos de la deducción de los intereses como gastos para
efectos del impuesto a la renta se aplica el método de la prorrata.
2.-
Si el financiamiento se realiza con un sujeto vinculado, se debe tener en
cuenta lo siguiente:
a.- Subcapitalización,
Norma anti elusiva que establece un límite para la deducción de los gastos
financieros entre vinculadas.
b.- Financiamiento gratuito.
Tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 32-A de la LIR, que
establece el valor de mercado de las operaciones.
c.- Tasa del impuesto. En
este caso la tasa del impuesto a la renta por los intereses generados asciende al 30%.
d.- Impuesto General a
las ventas (Financiamiento del no domiciliado).- Se pagó el impuesto
general a las ventas por el concepto de utilización de servicios (intereses).
e.- Asunción de impuesto del
no domiciliado. Conforme al art 47 de la LIR los impuestos de terceros no
son deducibles, sin embargo los intereses pagados a un no domiciliado, es el
único caso que en que se permite asumir
el impuesto a la renta del tercero por los intereses generados, constituyendo
gasto deducible para la empresa domiciliada en el Perú.
f.- Financiamiento
con vinculado ubicado en un país con el que se tiene CDI
(Convenio para evitar la Doble Imposición). En este caso dependiendo del
convenio, la tasa se reduciría del 30% al 15%. Ahora bien, si la empresa
domiciliada en Perú retuviese la tasa del 30% no obstante la existencia del
convenio para evitar la doble tributación, podría dar lugar a que fiscalmente
desde la óptica del país del mutuamente sólo le otorgaría derecho a aplicar
como crédito la tasa del 15%, no obstante la empresa peruana retuvo la
tasa del 30%.
g.- Certificado de
Residencia.- De aplicarse la tasa reducida verificar si se cuenta con
el certificado de residencia del no domiciliado.
h.- Vigencia del certificado
de residencia.- De contarse con el certificado de residencia
verificar el plazo desde su emisión, caso contrario dicho certificado
no le serviría para sustentar la tasa reducida. (4 meses).
Jorge Ramírez
Gerente de Legal e Impuestos
Comentarios
Publicar un comentario