SUNAT, PERÚ Y LA OCDE, Recientes resoluciones de Sunat con fines de intercambio de información Internacional.
El pasado domingo 24 de julio se
publicó en el Diario Oficial El Peruano Resolución de Superintendencia Nº
178-2016/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 177-2016/SUNAT, ambas disposiciones modifican algunos requisitos
formales respecto de la información del RUC.
La primera disposición está
referida a los No Domiciliados respecto a la obligación que se tiene que informar a
la SUNAT y el número de registro de identificación tributaria del país en el cuál
se constituyó la persona vinculada.
Ésta obligación rige a partir del
01 de enero del 2017 para las nuevas empresas que obtengan RUC, y para las
empresas que al 31 de diciembre del 2016 ya se encuentren inscritas, tendrán
como plazo máximo el 31 de mayo del 2017.
En cuanto a la segunda disposición relacionada
a los Trustees, se establece la obligación de enviar una
declaración jurada a través de la web consignando la fecha de creación, el país de
residencia, el número de identificación tributaria, el patrimonio, las condiciones, entre
otros.
La obligatoriedad es aplicable
recién el 1 de enero del 2017, fecha en la que se encontrará disponible la
aplicación en la web de SUNAT.
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