SUNAT, PERÚ Y LA OCDE, Recientes resoluciones de Sunat con fines de intercambio de información Internacional.



El pasado domingo 24 de julio se publicó en el Diario Oficial El Peruano Resolución de Superintendencia Nº 178-2016/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 177-2016/SUNAT, ambas  disposiciones modifican algunos requisitos formales respecto de la información del RUC.

La primera disposición está referida a los No Domiciliados respecto a la obligación que se tiene  que informar a la SUNAT y el número de registro de identificación tributaria del país en el cuál se constituyó la persona vinculada.

Ésta obligación rige a partir del 01 de enero del 2017 para las nuevas empresas que obtengan RUC, y para las empresas que al 31 de diciembre del 2016 ya se encuentren inscritas, tendrán como plazo máximo el 31 de mayo del 2017.

En cuanto a la segunda disposición relacionada a los Trustees,  se establece la obligación de enviar una declaración jurada a través de la web consignando la fecha de creación, el país de residencia, el número de identificación tributaria, el patrimonio, las condiciones, entre otros.

La obligatoriedad es aplicable recién el 1 de enero del 2017, fecha en la que se encontrará disponible la aplicación en la web de SUNAT. 

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