CAMBIOS EN LA DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA



A partir del 01 de enero de 2017, se han introducido importantes modificaciones en la declaración de precios de transferencia relacionados a las transacciones realizadas entre empresas vinculadas y por las cuales se debe probar el cumplimiento del “Principio de Libre Concurrencia”.

El Decreto Legislativo N° 1312 -para adecuarse a los Planes de Acción BEPS de OCDE-  ha implementado “tres nuevos reportes” mediante los cuales el contribuyente debe facilitar la información para los efectos de planificar la fiscalización de las transacciones entre empresas vinculadas o ubicadas en territorios o países de baja o nula imposición tributaria. Estos reportes son: 

El Reporte local, que en buena cuenta es el Estudio de Precios de Transferencia, está vigente a partir del ejercicio 2017 para las empresas que cuenten con ingresos devengados que en el periodo superen 2,200 UIT

Los Reportes maestro y país por país, son vigentes a partir del año 2018 para las empresas cuyos ingresos devengados en el período superen las 20,000 UIT.

El reporte país por país, es el de mayor riesgo, pues aporta mayor información de distribución de ingresos, costos, impuestos pagados, impuestos devengados, etc. En este contexto es recomendable preparar los dos últimos años pasados, así se podrá contar con información histórica, preparar adecuadamente el del año 2018 y saber qué tipo de información se debe de brindar y cuál es el riesgo tributario al que se expone, también es necesario mencionar que su construcción demanda de seis a ocho meses debido a la recolección de data que no solo es nacional sino del extranjero.

El incumplimiento de efectuar las declaraciones informativas están sujetas a infracciones tributarias del 0.6% de los ingresos devengados del período.

La implementación de los cambios en la declaración de precios de transferencia, demanda la generación de nueva información que expone a todas las empresas que conforman el grupo empresarial, al señalar de cada una la ubicación, distribución de ingresos, impuestos pagados, tipos de actividades, acuerdos - comerciales, administrativos, financieros, tecnológicos- que le facilitan a la administración tributaria planificar de forma global o parcial el alcance, personal, tiempo de sus auditorías.

Las empresas deben iniciar un plan de actividades que le permita contar en el debido tiempo y con la eficacia requerida los Reportes local, maestro, país por país para evitar las infracciones tributarias.

Roberto Vargas
Gerente de Precios de Transferencia


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