SERVICIOS INTRAGRUPO DE BAJO VALOR AGREGADO


Los servicios que no son propios del giro principal, celebrados entre empresas vinculadas, están sujetos a un nuevo régimen tributario, su incumplimiento puede hacer que el gasto sea considerado reparable generando costos tributarios que terminan disminuyendo la utilidad del período.

Los servicios intragrupo de bajo valor agregado (tienen el carácter de auxiliar o de apoyo - no constituyen actividades principales - no requieren el uso de intangibles únicos- no conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo) celebrados entre empresas vinculadas, deben cumplir el “Test del beneficio” y proporcionar la documentación e información solicitada (naturaleza del servicio - la necesidad real del servicio - la asignación de costos o gastos incurridos por el prestador - criterios razonables para la asignación de los mismos) como condición necesarias para la deducción del costo o gasto.

La empresa Matriz en ocasiones tiende a facturar servicios de diversos tipos que permitan desarrollar la gestión de sus afiliadas, en algunos casos al valor par y en otros recargando un margen de utilidad. Este tipo de transacción (en algunos casos carentes de documentación e información) y en especial el margen de utilidad, ha sido un motivo de controversia en diversas fiscalizaciones tributarias.

Esto ha cambiado según las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1312, y a partir de enero del presente año, les sugerimos a nuestros clientes la necesidad de aplicar el test del beneficio, cumplir los requerimientos y adicionar hasta el 5% de utilidad sobre costos y gastos incurridos, para este tipo de servicios al momento de las facturaciones a sus afiliadas.

No obstante el poco tiempo que queda, las empresas domiciliadas en el país que reciban servicios de bajo valor agregado de sus vinculadas, deben evaluar, si estos cumplen con los requisitos y formalidades tributarias

Roberto Vargas de la Gala
Gerente de Precios de Transferencia 

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