SUCURSAL O FILIAL


Cuando un empresario quiere expandir sus negocios fuera del país, surgen muchas interrogantes, entre ellas la siguiente tiene especial importancia: ¿crear una sucursal o una filial?

Pongamos un ejemplo preciso. Si un empresario decide constituir una sucursal en Argentina, debemos tener en cuenta que con ese país el Perú no tiene un convenio para evitar la doble tributación. Además en dicho país, el impuesto a la renta, es pagado posterior a la declaración jurada presentada en el Perú. En este caso, existiría un perjuicio fiscal para la matriz peruana. ¿Por qué perjuicio?

Para dar respuesta a esta interrogante, debemos tener en cuenta dos aspectos. El primero: según nuestra legislación, una sucursal en el extranjero, es considerada como domiciliada. En este sentido corresponde que la matriz (empresa peruana) consolide los resultados obtenidos por su sucursal en el extranjero. El segundo: nuestra legislación tributaria elimina la doble tributación mediante la aplicación del crédito y los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI).

El primer aspecto requiere que la matriz peruana reconozca los resultados obtenidos por la sucursal en el extranjero, lo que conllevar a una doble tributación. La sucursal paga impuestos en argentina y nuevamente lo hará en Perú. En ese sentido a efecto de evitar la doble tributación, tendríamos que utilizar como crédito el impuesto pagado por la sucursal en el extranjero. Sin embargo, por un asunto de temporalidad del pago del impuesto en Argentina, no es posible utilizarlo como crédito. Solamente queda utilizarlo como gasto de renta de fuente extranjera. Así lo estableció la SUNAT mediante informe 023-2015, que señala “… no corresponde aplicar como crédito contra el Impuesto a la Renta peruano, el impuesto pagado en el país donde se ha establecido la sucursal, si el pago se efectuó después del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de la empresa domiciliada en el Perú”. Agrega el referido informe, que dicho impuesto, constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de fuente extranjera de la empresa domiciliada en el Perú.   

Si se decide constituir una sucursal en el extranjero, la eliminación de la doble tributación no se ve tan aliviada, al tener en cuenta que no es crédito sino gasto de renta de fuente extranjera, lo cual produce un impacto muy distinto al de utilizar como crédito por renta de fuente extranjera

A efecto de verificar esto consideremos que la matriz tiene como único ingreso el obtenido por su sucursal en el extranjero (Argentina) y este asciende a la suma de 1 millón y la tasa es 35%.

En este caso podemos apreciar el impacto a través del siguiente ejemplo:

1.- Impuesto pagado en Argentina =  350,000
2. Reconocimiento en Perú de la suma de =  650,000.
3.- Impacto pagado en Perú =  191,750. (29.5% de 650,000)
4.- Costo tributario total  =  541,750
5.- Costo Impositivo al tener una sucursal en el extranjero. 54%

Por lo expuesto, debemos tener cuidado al momento de pensar la forma societaria en el extranjero. Cualquier ampliación estoy a sus órdenes:

Jorge Ramírez
Socio Gerente de Legal e Impuestos 


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