GOBIERNO PUBLICA PROTOCOLOS SANITARIOS PARA SECTOR MINERO, HIDROCARBUROS, Y ELÉCTRICO


El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM (publicada en sesión extraordinaria el día 06 de mayo de 2020) se aprueba el  “Protocolo sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al Covid-19 en las actividades de minería, hidrocarburos y electricidad”.


El presente protocolo es de aplicación para los empleadores, sus trabajadores y contratistas que laboran o prestan servicios en ellas, en todas las actividades de los Subsectores de Minería, Hidrocarburos y Electricidad, a nivel nacional, así como el COES (Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional).

El dispositivo legal señala que para efectos de la difusión de las medidas de prevención y respuesta frente al Covid-19, los viceministerios de Minería, de Electricidad y de Hidrocarburos pueden, de acuerdo a sus competencias, disponer la elaboración de material infográfico relacionado a la seguridad y salud en el trabajo para temas específicos de los mencionados subsectores.



A continuación las principales medidas de prevención y control ante el riesgo de propagación e impacto sanitario del covid-19:

a)              Elaboración del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”. A continuación el flujograma para la elaboración, verificación y remisión al MINSA:



a) Acciones previas al traslado e ingreso a las unidades, instalaciones, y/o centros de control, las mismas que se detallan continuación:

-               Los trabajadores o contratistas, antes del traslado, regreso o reincorporación al trabajo, deben presentar la ficha de sintomatología sobre información relacionada al COVID-19.

-               Antes del traslado y/o ingreso a la unidad, instalación y/o centro de control, el empleador a través del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo debe evaluar al personal bajo cualquier modalidad (Control de temperatura, evaluación de síntomas, casos sospechosos, efectuar las pruebas para COVID-19 rápidas o moleculares).

b) En el transporte de personal hacia y desde las unidades, instalaciones y /o centro de control (Transporte terrestre, marítimo o fluvial y aéreo) deben asegurar y tomas las medidas necesarias para evitar el contagio o propagación del COVID-19.

c)Asimismo, deben tomar las medidas necesarias durante el ingreso a las unidades, instalaciones y/o centros de control.

d) Durante la estadía en las unidades, instalaciones y/o centros de control deben realizar medidas de higiene continua, desinfección, distanciamiento social, difusión y comunicación de medidas preventivas.



Focalización territorial

A través de la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM (publicada en sesión extraordinaria el día 06 de mayo del 2020) se aprueba los “Criterios de focalización territorial”.

Las empresas autorizadas encuentran obligadas a informar las incidencias desarrolladas en cumplimiento de los criterios aprobados por la presente resolución ministerial en sus respectivos centros de labores, y deben cumplir con las siguientes condiciones:


Criterios Generales


Criterios Especificosl

Sector Mineria


Sector Hidrocarburos


Sector Eléctrico




Por último, las empresas que desarrollan las actividades que cumplen con los criterios antes mencionados, sociabilizan y/o difunden las medidas de prevención que deben observarse para el manejo del Covid-19, a los actores sociales que se encuentran en el área de influencia de sus actividades.

Para cualquier consulta relacionada al tema puede contactarse con nuestros especialistas dandole click aquí: 

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