SE AMPLÍA SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Mediante el Decreto Supremo N° 087-202-PCM (publicada el 20 de mayo de 2020) se prorroga los plazos establecidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, así como sus respectivas ampliaciones, hasta el 10 de junio de 2020.


Que, a través de el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite desde el 16 de marzo al 28 de abril. Dicho plazo de suspensión se prorrogó, mediante Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, por 15 días hábiles contados a partir del 29 de abril de 2020.

De igual modo, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, estableció la suspensión por 30 días hábiles contados a partir del 21 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público. El mencionado plazo fue prorrogado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020 por 15 días hábiles, dicho plazo se computaba a partir del 7 de mayo de 2020.

Por último, las entidades están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos.



CONECTATE CON NOSOTROS
www.paredescano.com
 

Comentarios

Entradas populares