SE PUBLICAN PROTOCOLOS SANITARIOS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y COMERCIO ELECTRÓNICO


Siguiendo con la agenda del gobierno para la ractivación económica en nuestro país, el Ministerio de Producción, mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2020-PPRODUCE (publicada el 06 de mayo de 2020), aprueba los Protocolos Sanitarios de Operación en materia de: i) Textil y Confecciones, y ii) Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.



La norma es aplicable para las empresas manufactureras del sector textil y confecciones, y las que operan servicios complementarios que permitan dar valor agregado a los productos que elaboran las empresas del sector.

Respecto del comercio electrónico (E-COMMERCE), es de aplicación ara las empresas comerciales que desarrollan operación de venta por Internet o plataformas digitales.
Cabe indicar que la norma es desarrollada en dos anexos en donde se establecen las obligaciones de las empresas del sector, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA que se publicó el 29 de abril último y que establece Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19.



Principales obligaciones

Dentro de las principales obligaciones se encuentra las siguientes:
  • Las empresas de ambos sectores deben garantizar un adecuado ambiente de trabajo e infraestructura espacios, un espacio o área aislada (puerta), mantener el metro de distancia entre cada trabajador y el empleo de los equipos de protección personal según los puestos del proceso productivo y su riesgo frente al coronavirus. 
  • Se debe seguir un adecuado procedimiento de lavado y desinfección de manos, así como procedimientos de limpieza y fumigación, manejo de residuos y prevención de contaminación cruzada.
  • Obligación de identificar al personal del grupo de riesgo (personas mayores de 60 años, personas con enfermedades graves que hagan propenso el contagio de la COVID-19, hipertensos y similares), a quienes deberá permanecer en trabajo remoto hasta el término de la emergencia sanitaria.
  • El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores deberá realizar un control de la temperatura corporal de todos los trabajadores propios y terceros que ingresan a la empresa. 
  • Se debe tomar la temperatura de manera frecuente durante las labores diarias. El valor de temperatura corporal que determinará que un trabajador pueda ingresar al centro de trabajo es menor o igual a 38.0°C.
  • La información generada por cada empresa en materia de salud deberá ser gestionada por el profesional de la salud o el que haga sus veces, para los fines correspondientes.
  • Deber de identificar y evaluar los riesgos en los procesos productivos correspondientes, desarrollo de producto, procesos de producción, procesos de empaque, almacenes de accesorios, materia prima, insumos diversos y productos terminados, servicio de talleres externos, para implementar medidas que permitan prevenir y controlar la infección del coronavirus, entre otros.
  • Se realizará un procedimiento y registro los casos de personas infectadas. 

Focalización territorial


Finalmente, mediante Resolución Ministerial Nº 138-Produce-2020 (publicado hoy 06 de mayo de 2020) se establecen los criterios de focalización territorial para la industria textil y comercio electrónico.




Por último, cabe Los Protocolos Sanitarios aprobados por el Ministerio de Producción son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, el cual fue materia de un boletín anterior.


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