CAMBIOS EN LA DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
A partir del 01 de enero de 2017, se han introducido importantes modificaciones en la declaración de precios de transferencia relacionados a las transacciones realizadas entre empresas vinculadas y por las cuales se debe probar el cumplimiento del “Principio de Libre Concurrencia”.
El Decreto
Legislativo N° 1312 -para adecuarse a los Planes de Acción BEPS de OCDE-
ha implementado “tres nuevos reportes” mediante los cuales el
contribuyente debe facilitar la información para los efectos de planificar la
fiscalización de las transacciones entre empresas vinculadas o ubicadas en
territorios o países de baja o nula imposición tributaria. Estos reportes
son:
El
Reporte local, que en buena cuenta es el Estudio de Precios de Transferencia,
está vigente a partir del ejercicio 2017 para las empresas que cuenten con
ingresos devengados que en el periodo superen 2,200 UIT
Los
Reportes maestro y país por país, son vigentes a partir del año 2018 para las
empresas cuyos ingresos devengados en el período superen las 20,000 UIT.
El
reporte país por país, es el de mayor riesgo, pues aporta mayor información de
distribución de ingresos, costos, impuestos pagados, impuestos devengados, etc.
En este contexto es recomendable preparar los dos últimos años pasados, así
se podrá contar con información histórica, preparar adecuadamente el del año
2018 y saber qué tipo de información se debe de brindar y cuál es el riesgo
tributario al que se expone, también es necesario mencionar que su
construcción demanda de seis a ocho meses debido a la recolección de data que
no solo es nacional sino del extranjero.
El incumplimiento de
efectuar las declaraciones informativas están sujetas a infracciones
tributarias del 0.6% de los ingresos devengados del período.
La implementación de
los cambios en la declaración de precios de transferencia, demanda la
generación de nueva información que expone a todas las empresas que conforman
el grupo empresarial, al señalar de cada una la ubicación, distribución de
ingresos, impuestos pagados, tipos de actividades, acuerdos - comerciales,
administrativos, financieros, tecnológicos- que le facilitan a la
administración tributaria planificar de forma global o parcial el alcance,
personal, tiempo de sus auditorías.
Las empresas deben iniciar un plan de
actividades que le permita contar en el debido tiempo y con la eficacia
requerida los Reportes local, maestro, país por país para evitar las
infracciones tributarias.
Roberto Vargas
Gerente de Precios de Transferencia
Comentarios
Publicar un comentario