SERVICIOS INTRAGRUPO DE BAJO VALOR AGREGADO
Los servicios que no son propios del giro principal, celebrados entre empresas vinculadas, están sujetos a un nuevo régimen tributario, su incumplimiento puede hacer que el gasto sea considerado reparable generando costos tributarios que terminan disminuyendo la utilidad del período.
Los servicios
intragrupo de bajo valor agregado (tienen el carácter de auxiliar o
de apoyo - no constituyen actividades principales - no requieren el uso de
intangibles únicos- no conllevan asumir o controlar un nivel alto o
significativo de riesgo) celebrados entre empresas vinculadas, deben
cumplir el “Test del beneficio” y proporcionar la documentación e información
solicitada (naturaleza del servicio - la necesidad real del servicio - la
asignación de costos o gastos incurridos por el prestador - criterios
razonables para la asignación de los mismos) como condición necesarias para
la deducción del costo o gasto.
La empresa Matriz en
ocasiones tiende a facturar servicios de diversos tipos que permitan
desarrollar la gestión de sus afiliadas, en algunos casos al valor par y en
otros recargando un margen de utilidad. Este tipo de transacción (en algunos
casos carentes de documentación e información) y en especial el
margen de utilidad, ha sido un motivo de controversia en diversas
fiscalizaciones tributarias.
Esto ha cambiado
según las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1312, y a partir de enero
del presente año, les sugerimos a nuestros clientes la necesidad de aplicar el
test del beneficio, cumplir los requerimientos y adicionar hasta el 5% de
utilidad sobre costos y gastos incurridos, para este tipo de servicios al
momento de las facturaciones a sus afiliadas.
No obstante el poco tiempo que queda, las
empresas domiciliadas en el país que reciban servicios de bajo valor agregado
de sus vinculadas, deben evaluar, si estos cumplen con los requisitos y
formalidades tributarias
Roberto Vargas de la Gala
Gerente de Precios de Transferencia
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