REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS
Resolución de
Superintendencia N° 163-2018/SUNAT
Normas para la presentación de las
declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por
País - Formularios Virtuales
Recientemente se ha
publicado la Resolución N°163 mediante la cual se establece la forma, plazo y
condiciones para el cumplimiento de la presentación de las Declaraciones
Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País.
Para ambas Declaraciones Juradas
Informativas Reporte Maestro y Reporte País por país se deberán, utilizar los
Formularios Virtuales N° 3561 y 3562, según el cronograma de vencimientos para
la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al
período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que
corresponda la declaración.
Para el ejercicio 2017, el
cronograma es el siguiente.
ÚLTIMO DÍGITO DEL
RUC
|
FECHA DE
VENCIMIENTO
|
0
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15 de noviembre de 2018
|
1
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16 de noviembre de 2018
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2 y 3
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19 de noviembre de 2018
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4 y 5
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20 de noviembre de 2018
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6 y 7
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21 de noviembre de 2018
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8 y 9
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22 de noviembre de 2018
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Buenos contribuyentes
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23 de noviembre de 2018
|
¿Quiénes están obligados a presentar la
Declaración informativa Reporte Maestro?
Los contribuyentes que:
Sean integrantes de un grupo (personas, empresas o
entidades vinculadas conforme a lo establecido en el reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta) cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la
declaración,
Sus ingresos devengados hayan superado las 20,000
UIT y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las
normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor
a 400 UIT.
La declaración deberá contener la información
señalada en el Anexo I de la resolución en comentario.
Las declaraciones informativas Reporte Maestro y Reporte País por País, podrán ser sustituidas y/o rectificadas, para lo cual se deberá ingresar nuevamente toda la información requerida en el respectivo Formulario Virtual.
Las declaraciones informativas Reporte Maestro y Reporte País por País, podrán ser sustituidas y/o rectificadas, para lo cual se deberá ingresar nuevamente toda la información requerida en el respectivo Formulario Virtual.
¿Quiénes
están obligados a presentar la Declaración informativa Reporte
País por País?
Los contribuyentes, siempre que los ingresos devengados en el
ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los
estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba
formular, sean mayores o iguales a S/ 2,700’000,000, existe obligación de
presentar declaración informativa País por País,
Esta obligación estará a cargo de:
La matriz del
grupo multinacional, domiciliada en el país.
El contribuyente
domiciliado que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose
la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes
situaciones:
Hubiera sido
designado por el grupo como matriz representante.
Concurran alguna
o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso b)
del artículo 116 del reglamento.
REPORTE MAESTRO
ANEXO I
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REPORTE PAÍS POR PAÍS
ANEXOS I, III Y IV
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Ingresos devengados
mayores a 20,000 UIT
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Ingresos
consolidados por la matriz anterior mayores a S/ 2,700'000,000
|
Transacciones con
vinculadas mayores a 400 UIT
|
La declaración informativa Reporte País por País deberá contener
la información señalada en los Anexos III y IV de la resolución en comentario y
eventualmente el Anexo 2.
¿Existe la obligación de comunicar
la designación de representante?
Le corresponde al contribuyente obligado la presentación de
la declaración Reporte País por País, el cual deberá comunicar su designación a
la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda
presentar la declaración.
Con tal propósito, el formato a utilizar es el que consta en el
Anexo II, el cual se enviará escaneado a la dirección de correo electrónico: fiscalizacioninternacional@sunat.gob.pe
Si no se hubiera cumplido con comunicar, a la fecha de
vencimiento, la designación del responsable de la presentación de la
declaración Reporte País por País, se considerarán designados como responsables
a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que tengan la calidad
de domiciliados en el país.
¿Quiénes están exceptuados a la
presentación de la Declaración Informativa Reporte País por País?
Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración
Informativa Reporte País por País respecto de un determinado ejercicio
gravable, estarán exceptuados de cumplir dicha obligación si a la fecha de
vencimiento o con anterioridad a ella, el grupo multinacional presenta dicha
declaración a través de una matriz representante con domicilio o residencia en
otra jurisdicción, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo párrafo del
inciso B del artículo 116 del reglamento de la LIR, según lo establece el
literal b del inciso 10.1.2. del artículo 10 de la resolución en comentario.
En dicho caso el contribuyente domiciliado deberá comunicar a la
SUNAT la designación de la matriz representante con domicilio o residencia en
otra jurisdicción, mediante escrito firmado por el representante legal y
adjuntando copia simple de la comunicación presentada por la matriz
representante en la jurisdicción de su domicilio o residencia.
Roberto Vargas de la Gala
Gerente de Precios de Transferencia
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