LA NIIF 16: ¡NO ES TAN NUEVA COMO DICEN!


En los últimos meses se han manifestado notas de nerviosismo ante la próxima vigencia de la norma NIIF 16 Arrendamientos. Una norma que reemplazará la norma NIC 17 e interpretaciones relacionadas. Especialmente tendrán cambios en sus estados financieros los arrendatarios, quienes ya no tendrán que invertir tiempo en clasificar un contrato de arrendamiento entre operativo y financiero porque en ambos casos se otorgará el mismo tratamiento contable.

Se han abierto seminarios en las diferentes empresas de capacitación así como en los diversos colegios a nivel nacional. Se escriben artículos alarmando a la población contable para que asistan a los cursos. Los tributaristas se han sumado a la fiesta de la incertidumbre. Algunos han manifestado que no saben si deben amortizar o depreciar los activos vinculados a esta norma.

Estimados colegas, tranquilos. Aun no llega el apocalipsis. En resumen la norma NIIF 16 requiere lo siguiente para el arrendatario, cuando estemos frente a un contrato de arrendamiento de un bien (mueble o inmueble):

Identifique los pagos de arrendamiento (mensuales o anuales)

Póngalos en una hoja de Excel de manera consecutiva.

Obtenga la tasa de interés que obtendría su empresa en un préstamo del tamaño del contrato en importe y plazos. La norma la llama tasa incremental.

Traiga a valor presente los pagos de arriendos.

El valor obtenido se reconoce como un activo y un pasivo al inicio del contrato.

Con el valor presente construya un cronograma de pagos como si se tratara de un préstamo: saldo inicial + gasto financieros – pagos = saldo final

Deprecie (o amortice) el activo reconocido en el plazo del contrato.

Actualice el pasivo con el cronograma de pagos, cada pago se divide en un gasto financiero y una reducción de la deuda.

Si creen que este tratamiento contable es nuevo, déjenme decirles que ya existe. Está en la norma NIC 40 y lo han aplicado principalmente los centros comerciales. En primer lugar Jockey Plaza y luego los demás centros comerciales en todo el país. Específicamente el párrafo 6 de la NIC 40 dice lo siguiente:

El derecho sobre una propiedad que el arrendatario mantenga en régimen de arrendamiento operativo, se podrá clasificar y contabilizar como una propiedad de inversión si, y sólo si, el elemento cumpliese, la definición de inversión inmobiliaria y el arrendatario emplease el modelo del valor razonable.
Estas empresas tienen más de diez años aplicando el modelo de la norma NIIF 16 sin inconvenientes contables ni tributarios. Así que tranquilos. Por otro lado, los gurús de las NIIF dicen que esta norma beneficia a la empresa porque incrementará el EBITDA de las compañías. El sustento es el siguiente: el gasto operativo por arriendo de maquinaria se convertirá en depreciación (o amortización) debido al modelo contable de la norma NIIF 16. No estoy de acuerdo con eso. El EBITDA es una medida de la rentabilidad de una empresa

sin considerar los costos de capital (léase activo fijo) ya incurridos años atrás. En cambio un arrendamiento operativo se paga mensualmente. Creo que el EBITDA no debe ser maquillado con esta norma y que debemos considerar a este gasto formando parte del EBITDA. Por favor,  una norma NIIF no está hecha para brindar más utilidades o pérdidas sino para reflejar la esencia de las transacciones. Esta norma no convierte un flujo de efectivo de arrendamientos operativos en CAPEX, no hay alquimia en la contabilidad. De todas maneras recomendamos asesorarse en la evaluación de los impactos de la NIIF 16 en su organización.

Freddy Llanto
Socio de Auditoría

Comentarios

  1. La aplicación de la NIIF 16 será sobre los arrendamientos operativos y financieros. Cuando se trate de bienes muebles, Freddy sugiere los pasos a seguir y considero que debemos de llevarlos a cabo.
    Concuerdo plenamente que el EBITDA es una medida de la rentabilidad de una empresa, por tanto, no debe estar sujeto a las manipulaciones en el trato de la Depreciación o Amortización.

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