LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Y SUS IMPLICANCIAS


En muchas ocasiones en operaciones internacionales no se tiene en cuenta las implicancias que puede conllevar el no haber analizado correctamente cuál es el tratamiento que se le debe dar a determinada operación en aplicación del CDI (convenios de doble imposición) correspondiente. Así por ejemplo, supongamos que una empresa peruana,  planifica realizar  una obra en el país, para lo cual requiere determinado tipo de maquinaria cuyo propietario  es una empresa  residente  del país de Chile. Por lo que la empresa peruana  decide  contratar  el alquiler  de dicha maquinaria.

Cabe señalar que según nuestra legislación el alquiler de un bien  en el Perú estaría sujeta a una tasa de retención del 24 %. En el caso planteado, se debe precisar que  la empresa de Chile cumple con entregar su Certificado de Residencia a  la empresa peruana, y esta última igualmente le retiene el 24% de la factura. No obstante ello, en aplicación del CDI Perú Chile, la tasa de retención cambia, así el artículo 12 en su tercer párrafo sobre regalías establece lo siguiente:
El término de “regalías” empleado en este convenio  significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 
Por tanto,  conforme al CDI Peru-Chile,  la tasa que correspondería aplicar en el presente caso, es la  aplicable a las regalías, es decir 15%. En vista que dentro de la definición de regalías se encuentra el uso y el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos. En ese sentido, surge la interrogante cuales serían las implicancias que  la empresa domiciliada   en el Perú, no obstante la existencia del convenio, retenga la tasa del 24%, siendo estas las siguientes:
1.- En Chile a efecto de aplicar el crédito para eliminar la doble tributación sólo se le     permite aplicar la tasa del 15%, más no del 24%, es decir teniendo en cuenta la existencia de un CDI la tasa máxima que le permitirá aplicar en Chile seria la del 15% y no del 24% conforme a la legislación de Perú.
2.- La empresa no domiciliada  reclamaría por el saldo del 9% que se le retuvo indebidamente.
3.- Se tendría que solicitar la devolución de lo retenido y pagado indebidamente al fisco, lo que seguramente tomaría un buen tiempo para obtener su devolución.
4.- De no pagar la empresa  domiciliada al proveedor chileno, el saldo del 9% (retenido indebidamente) dentro del plazo requerido por este último, es posible  que el no domiciliado  demande al nacional el pago de los intereses por el pago extemporáneo de su contraprestación. Ahora bien otra consecuencia adicional, es que el  gasto financiero originado por el pago extemporáneo de la factura al no domiciliado, podría ser desconocido por la Administración Tributaria,  alegando que dicho egreso  se debió a una negligencia por parte de la empresa usuaria del servicio al retener en exceso, no obstante la existencia del CDI. 
Ahora bien, un segundo tópico que podría analizarse en el presente caso, es que ocurrirá si la empresa peruana al tener en cuenta que la máquina que va alquilar es de última tecnología, decide contratar la maquina  conjuntamente con el operario de la máquina (también no domiciliado), ya que requiere  de un personal especializado  que la maneje. En este caso, surge la interrogante si se le trataría como regalía o como beneficio empresarial, toda vez que de calificar bajo la primera la retención sería del 15% y en el segundo caso no habría retención. Este tema será abordado en el siguiente artículo.
Jorge Ramírez
Gerente socio de Impuestos y Legal 

Comentarios

  1. Excelente artículo, muchas gracias por el post. Saludos contables.

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    1. Muchas gracias, puedes darle seguir a nuestro blog y seguir compartiendo tus opiniones.
      Saludos

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    1. Gracias Luis, puedes darle seguir a nuestro blog y seguir compartiendo tus opiniones con nosotros.
      Saludos

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