REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS



Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT

Normas para la presentación de las declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País  - Formularios Virtuales


Recientemente se ha publicado la Resolución N°163 mediante la cual se establece la forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País.


Para ambas Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por país se deberán, utilizar los Formularios Virtuales N° 3561 y 3562, según el cronograma de vencimientos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.



Para el ejercicio 2017, el cronograma es el siguiente.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
0
15 de noviembre de 2018
1
16 de noviembre de 2018
2 y 3
19 de noviembre de 2018
4 y 5
20 de noviembre de 2018
6 y 7
21 de noviembre de 2018
8 y 9
22 de noviembre de 2018
Buenos contribuyentes
23 de noviembre de 2018


¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración informativa Reporte Maestro?

Los contribuyentes que:

Sean integrantes de un grupo (personas, empresas o entidades vinculadas conforme a lo establecido en el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración,

Sus ingresos devengados hayan superado las 20,000 UIT y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.

La declaración deberá contener la información señalada en el Anexo I de la resolución en comentario.

Las declaraciones informativas Reporte Maestro y Reporte País por País, podrán ser sustituidas y/o rectificadas, para lo cual se deberá ingresar nuevamente toda la información requerida en el respectivo Formulario Virtual.   

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración informativa Reporte 
País por País?

Los contribuyentes, siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a S/ 2,700’000,000, existe obligación de presentar declaración informativa País por País, 

Esta  obligación  estará a cargo de:

La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.
El contribuyente domiciliado que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes situaciones:

Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.
Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del reglamento.


REPORTE MAESTRO
ANEXO I
REPORTE PAÍS POR PAÍS
ANEXOS I, III Y IV
Ingresos devengados mayores a 20,000 UIT
Ingresos consolidados por la matriz anterior mayores a S/ 2,700'000,000
Transacciones con vinculadas mayores a 400 UIT


La declaración informativa Reporte País por País deberá contener la información señalada en los Anexos III y IV de la resolución en comentario y eventualmente el Anexo 2.

¿Existe la obligación de  comunicar la designación de representante?

Le corresponde al  contribuyente obligado la presentación de la declaración Reporte País por País, el cual deberá comunicar su designación a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración. 

Con tal propósito, el formato a utilizar es el que consta en el Anexo II, el cual se enviará escaneado a la dirección de correo electrónico: fiscalizacioninternacional@sunat.gob.pe

Si no se hubiera cumplido con comunicar, a la fecha de vencimiento,  la designación del responsable de la presentación de la declaración Reporte País por País, se considerarán designados como responsables a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que tengan la calidad de domiciliados en el país.

¿Quiénes están exceptuados  a la presentación de la Declaración Informativa Reporte País por País?

Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa Reporte País por País respecto de un determinado ejercicio gravable, estarán exceptuados de cumplir dicha obligación si a la fecha de vencimiento o con anterioridad a ella, el grupo multinacional presenta dicha declaración a través de una matriz representante con domicilio o residencia en otra jurisdicción, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo párrafo del inciso B del artículo 116 del reglamento de la LIR, según lo establece el literal b del inciso 10.1.2. del artículo 10 de la resolución en comentario.

En dicho caso el contribuyente domiciliado deberá comunicar a la SUNAT la designación de la matriz representante con domicilio o residencia en otra jurisdicción, mediante escrito firmado por el representante legal y adjuntando copia simple de la comunicación presentada por la matriz representante en la jurisdicción de su domicilio o residencia.

Roberto Vargas de la Gala
Gerente de Precios de Transferencia






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