LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Y SUS IMPLICANCIAS
En muchas ocasiones en operaciones internacionales no se tiene en
cuenta las implicancias que puede conllevar el no haber analizado correctamente
cuál es el tratamiento que se le debe dar a determinada operación en aplicación
del CDI (convenios de doble imposición) correspondiente. Así por ejemplo, supongamos que una empresa
peruana, planifica realizar una obra en el país, para lo cual
requiere determinado tipo de maquinaria cuyo propietario es una empresa
residente del país de Chile. Por lo que la empresa peruana
decide contratar el alquiler de dicha maquinaria.
Cabe señalar que según nuestra legislación el
alquiler de un bien en el Perú estaría sujeta a una tasa de retención del
24 %. En el caso planteado, se debe precisar que la empresa de Chile
cumple con entregar su Certificado de Residencia a la empresa peruana, y
esta última igualmente le retiene el 24% de la factura. No obstante ello, en
aplicación del CDI Perú Chile, la tasa de retención cambia, así el artículo 12
en su tercer párrafo sobre regalías establece lo siguiente:
El término de “regalías” empleado en este
convenio significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso,
o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o
científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y
otros medios de reproducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas,
diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad
intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales
o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales,
comerciales o científicas.
Por tanto, conforme al CDI
Peru-Chile, la tasa que correspondería aplicar en el presente caso, es
la aplicable a las regalías, es decir 15%. En vista que dentro de la
definición de regalías se encuentra el uso y el derecho al uso de equipos
industriales, comerciales o científicos. En ese sentido, surge la interrogante
cuales serían las implicancias que la empresa domiciliada en
el Perú, no obstante la existencia del convenio, retenga la tasa del 24%,
siendo estas las siguientes:
1.- En Chile a efecto de aplicar el crédito
para eliminar la doble tributación sólo se le permite aplicar la tasa del 15%,
más no del 24%, es decir teniendo en cuenta la existencia de un CDI la tasa
máxima que le permitirá aplicar en Chile seria la del 15% y no del 24% conforme
a la legislación de Perú.
2.- La empresa no domiciliada reclamaría
por el saldo del 9% que se le retuvo indebidamente.
3.- Se tendría que solicitar la devolución de
lo retenido y pagado indebidamente al fisco, lo que seguramente tomaría un buen
tiempo para obtener su devolución.
4.- De no pagar la empresa domiciliada al
proveedor chileno, el saldo del 9% (retenido indebidamente) dentro del plazo
requerido por este último, es posible que el no domiciliado
demande al nacional el pago de los intereses por el pago extemporáneo de
su contraprestación. Ahora bien otra consecuencia adicional, es que el
gasto financiero originado por el pago extemporáneo de la factura al no
domiciliado, podría ser desconocido por la Administración Tributaria,
alegando que dicho egreso se debió a una negligencia por parte de la
empresa usuaria del servicio al retener en exceso, no obstante la existencia
del CDI.
Ahora bien, un segundo tópico que podría
analizarse en el presente caso, es que ocurrirá si la empresa peruana al tener
en cuenta que la máquina que va alquilar es de última tecnología, decide
contratar la maquina conjuntamente con el operario de la máquina
(también no domiciliado), ya que requiere de un personal
especializado que la maneje. En este caso, surge la interrogante si se le
trataría como regalía o como beneficio empresarial, toda vez que de calificar
bajo la primera la retención sería del 15% y en el segundo caso no habría retención.
Este tema será abordado en el siguiente artículo.
Jorge Ramírez
Gerente socio de Impuestos y Legal
Excelente artículo, muchas gracias por el post. Saludos contables.
ResponderEliminarMuchas gracias, puedes darle seguir a nuestro blog y seguir compartiendo tus opiniones.
EliminarSaludos
Buen análisis Jorge.
ResponderEliminarGracias Luis, puedes darle seguir a nuestro blog y seguir compartiendo tus opiniones con nosotros.
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