GOBIERNO PUBLICA PROTOCOLOS SANITARIOS PARA SECTOR MINERO, HIDROCARBUROS, Y ELÉCTRICO
El Ministerio de
Energía y Minas (MINEM), mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM
(publicada en sesión extraordinaria el día 06 de mayo de 2020) se aprueba
el “Protocolo sanitario para la
implementación de medidas de prevención y respuesta frente al Covid-19 en las
actividades de minería, hidrocarburos y electricidad”.
El presente protocolo
es de aplicación para los empleadores, sus trabajadores y contratistas que
laboran o prestan servicios en ellas, en todas las actividades de los
Subsectores de Minería, Hidrocarburos
y Electricidad, a nivel nacional, así como el COES (Comité de Operación
Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional).
El dispositivo legal
señala que para efectos de la difusión de las medidas de prevención y respuesta
frente al Covid-19, los viceministerios de Minería, de Electricidad y de
Hidrocarburos pueden, de acuerdo a sus competencias, disponer la elaboración de material infográfico relacionado a la
seguridad y salud en el trabajo para temas específicos de los mencionados
subsectores.
A continuación las
principales medidas de prevención y control ante el riesgo de propagación e
impacto sanitario del covid-19:
a)
Elaboración del Plan
para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”. A
continuación el flujograma para la
elaboración, verificación y remisión al MINSA:
a) Acciones previas al traslado
e ingreso a las unidades, instalaciones, y/o centros de control, las mismas que
se detallan continuación:
-
Los trabajadores o
contratistas, antes del traslado, regreso o reincorporación al trabajo, deben
presentar la ficha de sintomatología
sobre información relacionada al COVID-19.
-
Antes del traslado y/o
ingreso a la unidad, instalación y/o centro de control, el empleador a través
del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo debe evaluar al personal bajo
cualquier modalidad (Control de temperatura, evaluación de síntomas, casos sospechosos,
efectuar las pruebas para COVID-19 rápidas o moleculares).
b) En el transporte de
personal hacia y desde las unidades, instalaciones y /o centro de control
(Transporte terrestre, marítimo o fluvial y aéreo) deben asegurar y tomas las
medidas necesarias para evitar el contagio o propagación del COVID-19.
c)Asimismo, deben tomar
las medidas necesarias durante el ingreso a las unidades, instalaciones y/o
centros de control.
d) Durante la estadía en
las unidades, instalaciones y/o centros de control deben realizar medidas de
higiene continua, desinfección, distanciamiento social, difusión y comunicación
de medidas preventivas.
Focalización
territorial
A través de la
Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM (publicada en sesión extraordinaria
el día 06 de mayo del 2020) se aprueba los “Criterios de focalización
territorial”.
Las empresas autorizadas
encuentran obligadas a informar las incidencias desarrolladas en cumplimiento
de los criterios aprobados por la presente resolución ministerial en sus
respectivos centros de labores, y deben cumplir con las siguientes condiciones:
Criterios Generales
Criterios Especificosl
Sector Mineria
Sector Hidrocarburos
Sector Eléctrico
Por último, las
empresas que desarrollan las actividades que cumplen con los criterios antes
mencionados, sociabilizan y/o difunden las medidas de prevención que deben
observarse para el manejo del Covid-19, a los actores sociales que se
encuentran en el área de influencia de sus actividades.
Para cualquier consulta relacionada al tema puede contactarse con nuestros especialistas dandole click aquí:
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