SE APRUEBA LOS PROTOCOLOS SANITARIOS Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y AFINES

Siguiendo con los planes de reactivación económica el gobierno publicó los protocolos sanitarios para la re apertura de restaurantes. Esto definitivamente es una gran noticia para la comunidad empresarial de este rubro y para los consumidores, recordemos que disfrutamos de una gran herencia gastronómica que es parte de nuestro día a día.



El Ministerio de la Producción, a través de la Resolución Ministerial N° 142-2020-PRODUCE (publicado el 08 de mayo de 2020), se establece el protocolo sanitario para el inicio gradual e incremental en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio, con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local, como parte de la Fase 1 de la reanudación de actividades económicas.

En ese sentido, la norma señala que resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades que incorpore las precauciones y medidas de protección para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del Covid-19 que ponga en riesgo respuesta de los servicios sanitarios y la salud y el bienestar de la sociedad.

El protocolo sanitario aprobado es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, el pasado 28 de abril. Dicho protocolo deberá ser publicado en el portal web del Produce. Criterios de focalización

El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial Nº 00153-2020-PRODUCE (publicado el 08 de mayo de 2020)  aprueba “Criterios de focalización territorial” y la obligación de informar incidencias, para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local).

La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades está a cargo de Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en un plazo de 24 horas, contado a partir de la presentación de la solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales. Para tal efecto, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en la Resolución Ministerial; así como con los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.


Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar:

a) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

b) Los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

Por último, la fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

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