SE ESTABLECEN DIFERENTES PROTOCOLOS SANITARIOS PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES A CARGO DEL MISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial N° 0257-2020- MTC-01 (publicado el 08 de mayo de 2020) aprueba diversos Protocolos Sanitarios Sectoriales en prevención del COVID-19, en el marco de la “Reanudación de Actividades” aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.
Aprueba los siguientes Protocolos Sanitarios Sectoriales:
1. “Protocolo sanitario
sectorial para la ejecución de los trabajos de conservación vial en prevención
del COVID-19”.
2. “Protocolo sanitario
sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de ejecución
de obras y servicios de la red vial”.
3. “Protocolo sanitario
sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de consultorías
de obras”.
4. “Protocolo sanitario
sectorial para la prevención del COVID-19, en la implementación, operación
y mantenimiento de las redes de
telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión”.
5. “Protocolo sanitario
sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de
infraestructuras aeroportuarias”.
6. “Protocolo sanitario
sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras
de infraestructura portuaria del sistema portuario nacional”.
7. “Protocolo sanitario
sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles”.
Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01
Aprueba Protocolos Sanitarios Sectoriales para la
continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y
Comunicaciones para la prevención del COVID-19, en el marco de la “Reanudación
de Actividades” aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.
Aprueba los siguientes Protocolos Sanitarios Sectoriales:
1.
“Protocolo Sanitario
Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de
telecomunicaciones”.
2.
“Protocolo Sanitario
Sectorial para la prevención del COVID-19, en la prestación de los servicios
de transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades
conexas de aeronáutica civil”.
3.
“Protocolo Sanitario
Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte aéreo de carga”.
4.
“Protocolo Sanitario
Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte terrestre y
ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional”.
5.
“Protocolo Sanitario
Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fluvial de carga
y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y
regional”.
6.
“Protocolo Sanitario
Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte
público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos
menores”.
7.
“Protocolo Sanitario
Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte
regular de personas en el ámbito provincial”.
8.
“Protocolo Sanitario
Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en
el ámbito nacional, regional y provincial”.
Resolución Ministerial N° 0259-2020-MTC/01
Aprueba lineamientos sectoriales para la reanudación
gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones,
garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos,
frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.
Para efectos de la presente norma, la reanudación de los
proyectos involucra los estudios, la
construcción, el mejoramiento, rehabilitación, la supervisión y cualquier otra
actividad o servicio necesario para formulación, ejecución u operación de la
infraestructura o servicio público.
Se dispone que los requisitos que se deberá presentar para
que contar con autorización de reanudación de los proyectos del Sector
Transportes y Comunicaciones, son los siguientes:
(i)
Documento de
identificación visual con coordenadas UTM del proyecto;
(ii)
Plan de Reanudación de
Actividades;
(iii)
Protocolo Sanitario,
elaborado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y los
Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial N°
0257-2020-MTC/01;
(iv)
Declaración Jurada de
obligatoriedad de informar incidencias, como la detección de casos COVID-19,
entre otros;
(v)
Declaración jurada de
contar con los elementos de protección requeridos por la autoridad sanitaria,
sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas
vigentes en caso de falsedad.
Cada Unidad Ejecutora o entidad competente deberá evaluar,
conforme a los criterios señalados en la Resolución, los proyectos que podrán
ser reanudados y deberá comunicar mediante correo electrónico o cualquier otro
medio, al contratista del proyecto (Evaluador, constructor, conservador,
supervisor, otro) respecto de esta situación. Recibida la comunicación de la
Unidad Ejecutora o entidad competente, el contratista deberá su solicitud de
reanudación, adjuntando los requisitos señalados en párrafo anterior. Para el
caso de proyectos de inversión privada con plazos máximos de ejecución en el
marco de una Asociación Público-Privada (APP) el concesionario tendrá un plazo
máximo de 15 días calendario para presentar su solicitud de reanudación.
La Unidad Ejecutora o entidad competente verificará el
cumplimiento de los requisitos y responderá al contratista en un plazo de cinco
(5) días calendario, contados desde la presentación de la solicitud. Vencido el
plazo para responder se entiende por autorizado para reanudar.
En el supuesto que la Unidad Ejecutora o entidad competente
considere que la solicitud cumple con todos los requisitos, se deberá generar
el usuario y clave en el SICOVID-19 comunicando finalmente al contratista del
otorgamiento de la autorización de reanudación del proyecto. En caso la Unidad
Ejecutora o entidad competente considere que la solicitud está incompleta o
errónea, comunica al contratista las observaciones, para la subsanación
correspondiente, de ser factible.
Dispone que los proyectos que se encuentren en fase
preoperativa podrán iniciar actividades desde el día siguiente de publicada la
resolución, mientras que los proyectos que se encuentren en fase operativas
podrán iniciar actividades desde el 25 de mayo de 2020.
Resolución Ministerial Nº 0260-2020-MTC/01
Aprueba lineamientos sectoriales para la reanudación
gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones, garantizando la
protección de las personas que intervienen en su realización, frente a la
emergencia sanitaria del COVID-19.
Dispone que los requisitos que se deberá presentar para que
contar con autorización de reanudación de los servicios de telecomunicaciones,
son los siguientes:
(i)
Documento de
identificación visual con coordenadas UTM del proyecto;
(ii)
Plan de Reanudación de
Actividades;
(iii)
Protocolo Sanitario,
elaborado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y los
Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial N°
0257-2020-MTC/01;
(iv)
Declaración jurada de obligatoriedad de
informar incidencias, como la detección de casos COVID-19, entre otros;
(v)
Declaración jurada de
contar con los elementos de protección requeridos por la autoridad sanitaria,
sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas
vigentes en caso de falsedad;
(vi)
Declaración jurada de
contar con las condiciones de limpieza y desinfección requeridas por la
autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa
según las normas vigentes en caso de falsedad y
(vii)
Declaración jurada de cumplimiento
de distanciamiento social según el aforo máximo permitido, el cual deberá estar
sustentado en el Plan de Reanudación.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del
órgano que autoriza la ejecución de la actividad que se evalúa, deberá evaluar
conforme a los criterios señalados en la Resolución, los servicios de
telecomunicaciones que podrán ser reanudados y deberá comunicar mediante correo
electrónico o cualquier otro medio, al concesionario. Respecto de esta
situación recibida la comunicación, el concesionario deberá presentar su solicitud
de reanudación, adjuntando los requisitos señalados en párrafo anterior.
El órgano competente verificará el cumplimiento de los
requisitos y responderá al contratista en un plazo de cinco (5) días
calendario, contados desde la presentación de la solicitud. Vencido el plazo
para responder se entiende por autorizado para reanudar.
En el supuesto que el órgano competente considere que la
solicitud cumple con todos los requisitos, se deberá generar el usuario y clave
en el SICOVID-19 comunicando finalmente al contratista del otorgamiento de la
autorización de reanudación del proyecto. En caso considere que la solicitud
está incompleta o errónea, comunica al concesionario las observaciones, para la
subsanación correspondiente, de ser factible.
Dispone que los servicios de telecomunicaciones que se
encuentren en fase preoperativa podrán iniciar actividades desde el día
siguiente de publicada la resolución, mientras que los servicios que se
encuentren en fase operativas podrán iniciar actividades desde el 18 de mayo de
2020.
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