SE ESTABLECEN DIFERENTES PROTOCOLOS SANITARIOS PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES A CARGO DEL MISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES


El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial N° 0257-2020- MTC-01 (publicado el 08 de mayo de 2020) aprueba diversos Protocolos Sanitarios Sectoriales en prevención del COVID-19, en el marco de la “Reanudación de Actividades” aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.


Aprueba los siguientes Protocolos Sanitarios Sectoriales:
1. “Protocolo sanitario sectorial para la ejecución de los trabajos de conservación vial en prevención del COVID-19”.
2.  “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de ejecución de obras y servicios de la red vial”.
3.   “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de consultorías de obras”.
4.  “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la implementación, operación y  mantenimiento de las redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión”.
5. “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructuras aeroportuarias”.
6. “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructura portuaria del sistema portuario nacional”.
7. “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles”.

Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01


Aprueba Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones para la prevención del COVID-19, en el marco de la “Reanudación de Actividades” aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.
Aprueba los siguientes Protocolos Sanitarios Sectoriales:
1.               “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”.
2.               “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en la prestación de los servicios de  transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades conexas de aeronáutica civil”.
3.               “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte aéreo de carga”.
4.               “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional”.
5.               “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fluvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional”.
6.               “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”.
7.               “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular  de personas en el ámbito provincial”.
8.               “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial”.



Resolución Ministerial N° 0259-2020-MTC/01
Aprueba lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.
Para efectos de la presente norma, la reanudación de los proyectos involucra los estudios, la construcción, el mejoramiento, rehabilitación, la supervisión y cualquier otra actividad o servicio necesario para formulación, ejecución u operación de la infraestructura o servicio público.
Se dispone que los requisitos que se deberá presentar para que contar con autorización de reanudación de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, son los siguientes:
(i)              Documento de identificación visual con coordenadas UTM del proyecto;
(ii)             Plan de Reanudación de Actividades;
(iii)            Protocolo Sanitario, elaborado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01;
(iv)            Declaración Jurada de obligatoriedad de informar incidencias, como la detección de casos COVID-19, entre otros;
(v)             Declaración jurada de contar con los elementos de protección requeridos por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad.

Cada Unidad Ejecutora o entidad competente deberá evaluar, conforme a los criterios señalados en la Resolución, los proyectos que podrán ser reanudados y deberá comunicar mediante correo electrónico o cualquier otro medio, al contratista del proyecto (Evaluador, constructor, conservador, supervisor, otro) respecto de esta situación. Recibida la comunicación de la Unidad Ejecutora o entidad competente, el contratista deberá su solicitud de reanudación, adjuntando los requisitos señalados en párrafo anterior. Para el caso de proyectos de inversión privada con plazos máximos de ejecución en el marco de una Asociación Público-Privada (APP) el concesionario tendrá un plazo máximo de 15 días calendario para presentar su solicitud de reanudación.
La Unidad Ejecutora o entidad competente verificará el cumplimiento de los requisitos y responderá al contratista en un plazo de cinco (5) días calendario, contados desde la presentación de la solicitud. Vencido el plazo para responder se entiende por autorizado para reanudar.
En el supuesto que la Unidad Ejecutora o entidad competente considere que la solicitud cumple con todos los requisitos, se deberá generar el usuario y clave en el SICOVID-19 comunicando finalmente al contratista del otorgamiento de la autorización de reanudación del proyecto. En caso la Unidad Ejecutora o entidad competente considere que la solicitud está incompleta o errónea, comunica al contratista las observaciones, para la subsanación correspondiente, de ser factible.
Dispone que los proyectos que se encuentren en fase preoperativa podrán iniciar actividades desde el día siguiente de publicada la resolución, mientras que los proyectos que se encuentren en fase operativas podrán iniciar actividades desde el 25 de mayo de 2020.

Resolución Ministerial Nº 0260-2020-MTC/01

Aprueba lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en su realización, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.
Dispone que los requisitos que se deberá presentar para que contar con autorización de reanudación de los servicios de telecomunicaciones, son los siguientes:
(i)              Documento de identificación visual con coordenadas UTM del proyecto;
(ii)             Plan de Reanudación de Actividades;
(iii)            Protocolo Sanitario, elaborado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01;
(iv)             Declaración jurada de obligatoriedad de informar incidencias, como la detección de casos COVID-19, entre otros;
(v)             Declaración jurada de contar con los elementos de protección requeridos por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad;
(vi)            Declaración jurada de contar con las condiciones de limpieza y desinfección requeridas por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad y
(vii)           Declaración jurada de cumplimiento de distanciamiento social según el aforo máximo permitido, el cual deberá estar sustentado en el Plan de Reanudación.
 
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del órgano que autoriza la ejecución de la actividad que se evalúa, deberá evaluar conforme a los criterios señalados en la Resolución, los servicios de telecomunicaciones que podrán ser reanudados y deberá comunicar mediante correo electrónico o cualquier otro medio, al concesionario. Respecto de esta situación recibida la comunicación, el concesionario deberá presentar su solicitud de reanudación, adjuntando los requisitos señalados en párrafo anterior.
El órgano competente verificará el cumplimiento de los requisitos y responderá al contratista en un plazo de cinco (5) días calendario, contados desde la presentación de la solicitud. Vencido el plazo para responder se entiende por autorizado para reanudar.
En el supuesto que el órgano competente considere que la solicitud cumple con todos los requisitos, se deberá generar el usuario y clave en el SICOVID-19 comunicando finalmente al contratista del otorgamiento de la autorización de reanudación del proyecto. En caso considere que la solicitud está incompleta o errónea, comunica al concesionario las observaciones, para la subsanación correspondiente, de ser factible.
Dispone que los servicios de telecomunicaciones que se encuentren en fase preoperativa podrán iniciar actividades desde el día siguiente de publicada la resolución, mientras que los servicios que se encuentren en fase operativas podrán iniciar actividades desde el 18 de mayo de 2020.

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