SE PUBLICAN PROTOCOLOS SANITARIOS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y COMERCIO ELECTRÓNICO
Siguiendo con la agenda del gobierno para la ractivación económica en nuestro país, el Ministerio de Producción, mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2020-PPRODUCE (publicada el 06 de mayo de 2020), aprueba los Protocolos Sanitarios de Operación en materia de: i) Textil y Confecciones, y ii) Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
La norma es aplicable para
las empresas manufactureras del sector textil y confecciones, y las que operan
servicios complementarios que permitan dar valor agregado a los productos que
elaboran las empresas del sector.
Respecto del comercio
electrónico (E-COMMERCE), es de aplicación ara las empresas comerciales que
desarrollan operación de venta por Internet o plataformas digitales.
Cabe indicar que la
norma es desarrollada en dos anexos en donde se establecen las obligaciones de
las empresas del sector, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº
239-2020-MINSA que se publicó el 29 de abril último y que establece
Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de
exposición a Covid-19.
Principales obligaciones
Dentro de las
principales obligaciones se encuentra las siguientes:
- Las empresas de ambos sectores
deben garantizar un adecuado ambiente de trabajo e infraestructura espacios, un
espacio o área aislada (puerta), mantener el metro de distancia entre cada
trabajador y el empleo de los equipos de protección
personal según los puestos del proceso productivo y su riesgo frente
al coronavirus.
- Se debe seguir un adecuado
procedimiento de lavado y desinfección de manos, así como procedimientos
de limpieza y fumigación, manejo de residuos y prevención de contaminación
cruzada.
- Obligación de identificar al
personal del grupo de riesgo (personas mayores de 60 años, personas
con enfermedades graves que hagan propenso el contagio de la
COVID-19, hipertensos y similares), a quienes deberá
permanecer en trabajo remoto hasta el término de la emergencia sanitaria.
- El responsable de Seguridad y
Salud de los Trabajadores deberá realizar un control de la temperatura
corporal de todos los trabajadores propios y terceros que ingresan a la
empresa.
- Se debe tomar la temperatura de
manera frecuente durante las labores diarias. El valor de temperatura
corporal que determinará que un trabajador pueda ingresar al centro de
trabajo es menor o igual a 38.0°C.
- La información generada por cada
empresa en materia de salud deberá ser gestionada por el profesional
de la salud o el que haga sus veces, para los fines correspondientes.
- Deber de identificar y evaluar
los riesgos en los procesos productivos correspondientes, desarrollo de
producto, procesos de producción, procesos de empaque, almacenes de
accesorios, materia prima, insumos diversos y productos terminados,
servicio de talleres externos, para implementar medidas
que permitan prevenir y controlar la infección del coronavirus, entre
otros.
- Se realizará un procedimiento y
registro los casos de personas infectadas.
Focalización territorial
Finalmente, mediante Resolución Ministerial Nº 138-Produce-2020
(publicado hoy 06 de mayo de 2020) se establecen los criterios de focalización
territorial para la industria textil y comercio electrónico.
Por último, cabe Los
Protocolos Sanitarios aprobados por el Ministerio de Producción son de
aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de
los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución
Ministerial N° 239-2020-MINSA, el cual fue materia de un boletín anterior.
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