SE AMPLÍA SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Mediante el Decreto Supremo N° 087-202-PCM (publicada el 20 de mayo de 2020) se prorroga los plazos establecidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, así como sus respectivas ampliaciones, hasta el 10 de junio de 2020.
Que, a través de el
numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de
Urgencia N° 026-2020 se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles del
cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos
sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite desde el
16 de marzo al 28 de abril. Dicho plazo de suspensión se prorrogó, mediante
Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, por 15 días hábiles contados a partir del 29
de abril de 2020.
De igual modo, el
artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, estableció la suspensión por
30 días hábiles contados a partir del 21 de marzo de 2020, del cómputo de los
plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y
procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y
disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en
entidades del Sector Público. El mencionado plazo fue prorrogado por el Decreto
de Urgencia Nº 053-2020 por 15 días hábiles, dicho plazo se computaba a partir
del 7 de mayo de 2020.
Por
último, las entidades están facultadas a aprobar mediante resolución de su
titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la
suspensión de plazos.
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